PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA ACREDITACIÓN DE CAMBIOS
EN LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS
I. OBJETIVO
El presente procedimiento tiene por objetivo definir y explicar el mecanismo que regula la no renovación de matrícula para aquellos padres y apoderados con deudas pendientes por cambios sobrevinientes en su situación socioeconómica, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 0580 del 22 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Educación.
Esta normativa está dirigida a los padres, madres o apoderados económicos que, habiendo sido notificados del incumplimiento económico del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (deuda pendiente) la puedan justificar por un cambio significativo e imprevisto de su situación socioeconómica y deseen asegurar la continuidad de estudios de su pupilo en el Colegio para el año escolar siguiente.
Este documento define un canal transparente y justo para evaluar cada caso, diferenciando entre un incumplimiento por dificultades económicas significativas y reales y de otro que no tenga justificación. Con ello el sostenedor podrá decidir sobre la no renovación de matrícula sobre la base de antecedentes objetivos y comprobables, de tal forma de evitar cometer actos de mera discriminación.
En ningún caso este procedimiento exime a los apoderados económicos de las deudas contraídas con anterioridad ni tampoco a las que se suscriban a futuro producto de la renovación de la matricula. Este procedimiento tampoco debe considerarse como una beca o eximición de pago ya que dichos beneficios se asocian a la calidad de alumnos “Prioritarios” y “Vulnerables” y se encuentra normado en el “Reglamento de Becas” del Colegio. Por tanto, la Corporación mantiene la potestad de ejercer sus derechos legales y administrativos para el cobro de las deudas pendientes.
II. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA Y CONSECUENCIAS DE NO PARTICIPACIÓN:
Participación Voluntaria: La participación de los padres y apoderados en este procedimiento es voluntaria.
Solicitud Formal de Participación: Si el padre o apoderado decide participar deberá completar y presentar al Encargado de Administración Sr. Carlos Riquelme en la dirección de Lo Arcaya 1970 Vitacura del Liceo Bicentenario María Luisa Bombal, el «Formulario de Solicitud de Acreditación de Cambio Socioeconómico», junto a la documentación que demuestre que el incumplimiento del pago se debe a un cambio sobrevenido en su situación socioeconómica.
Consecuencia de la No Participación: La falta de participación del padre o apoderado en este procedimiento permitirá a la Corporación presumir que no existe un cambio sobrevenido en su condición socioeconómica, y se continuará con la decisión de no renovación de matrícula por incumplimiento contractual.
II. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN SOCIOECONÓMICA:
El Procedimiento tiene las siguientes etapas:

- AVISO DE POSIBLE NO RENOVACIÓN POR NO PAGO
Notificación formal de deuda y derecho a acreditar cambio sobreviniente y sustancial de su condición económica
Este procedimiento se podrá iniciar cuando exista un incumplimiento en el pago de los compromisos económicos contractuales que pudieran derivar en la no renovación de la matrícula para el siguiente año escolar.
Notificación: El sostenedor notificará, de manera privada, por escrito a través de carta certificada o correo electrónico con acuse recibo, al padre o apoderado la posible no renovación de la matrícula debido al incumplimiento del pago de los compromisos económicos por concepto de mensualidades establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio del período de matrícula, según la fecha establecida en el Calendario de Admisión Escolar para la postulación de Estudiantes SAE.
Objeto de la Notificación: Esta notificación tiene por objetivo informar el monto de la deuda, el posible efecto en la matrícula, es decir, la decisión inicial de no renovar la matrícula para el próximo año escolar por el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, la existencia del derecho que tiene como padre o apoderado de acreditar un cambio sobreviniente y sustancial de su situación socioeconómica como causal del incumplimiento, e informar de la existencia del presente procedimiento.
- PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Una vez notificado, el apoderado tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para ejercer su derecho voluntario a participar en este procedimiento y acreditar el cambio sustancial y sobreviniente de su situación económica.
El padre o apoderado debe completar el «Formulario de Solicitud de Acreditación de Cambio Socioeconómico» y presentar los documentos que acrediten la existencia de una circunstancia sobreviniente que justifique razonablemente el cambio de condición económica en forma presencial la Oficina xxx al Encargado de recibir la documentación Sr. XXXx . La siguiente lista es referencial y pueden presentarse aquellos documentos que mejor reflejen la situación particular:
| CAUSAL DEL CAMBIO SOCIOECONÓMICO |
DOCUMENTACIÓN |
| Pérdida del Empleo / Cesantía |
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| Disminución Significativa de Ingresos, Cese en el pago sueldos o pagos parciales |
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| Fallecimiento, accidente o enfermedad que generen incapacidad temporal o permanente del apoderado económico o de algún miembro de la familia nuclear o persona que vivan en el hogar común que repercute sustancialmente en el patrimonio familiar. |
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| Inhabilidad temporal que impida desarrollar actividades laborales por cuenta propia. |
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| Otros casos de fuerza mayor que signifiquen aumento del gasto familiar fundado en siniestros graves durante el periodo posterior a la renovación de la matrícula |
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| Cambios de calificación Socioeconómica a través de instrumentos preestablecidos, durante el periodo posterior a la renovación de la matrícula. |
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Para el caso de la disminución del patrimonio familiar deberá ser equivalente a un 30% del promedio de los ingresos de los meses previos al inicio del incumplimiento o mora par parte del apoderado económico. En el caso de los trabajadores dependientes será en relación -al menos- a los tres meses previos al incumplimiento, y en el caso de los independientes de un mínimo de seis meses.
Importante: Toda la información entregada será tratada con la debida confidencialidad y será utilizada exclusivamente para los fines de este procedimiento.
- RESOLUCIÓN DEL SOSTENEDOR
La Comisión evaluadora designada por la Corporación revisará los antecedentes presentados de manera confidencial y emitirá la Resolución fundada por escrito que deberá ser informada al padre o apoderado a más tardar 10 días hábiles antes del inicio del período de matrícula establecido en el Calendario de Admisión Escolar SAE, la que podrá ser aprobada o rechazada de a acuerdo a lo siguiente:
Aprobada: Se acredita el cambio en la condición socioeconómica. En este caso, se citará al apoderado para buscar un acuerdo que garantice la continuidad del estudiante (ej: plan de pago flexible, repactación, firma de pagaré, etc.), sin perjuicio de las acciones de cobro de la deuda existente. La matrícula para el año siguiente queda asegurada.
Rechazada: No se logra acreditar un cambio sustancial y sobreviniente que justifique el impago. La resolución fundamentará las razones del rechazo (ej: documentación insuficiente, la situación no es sobreviniente, etc.). En este caso, el establecimiento se reserva el derecho de no renovar la matrícula para el período escolar siguiente.
Esta Resolución será comunicada a los padres y apoderado con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del período de matrícula, según la fecha establecida en la Resolución Exenta Ministerial que fija el Calendario de Admisión Escolar para la postulación de Estudiantes SAE.
- SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
En caso de que la Resolución emitida sea desfavorable a la renovación de la matrícula, los padres y apoderados tienen derecho a solicitar una reconsideración o apelar a la resolución de rechazo ante el Sostenedor, siguiendo los siguientes plazos:
Plazo para apelar: El padre o apoderado podrá solicitar la reconsideración de la decisión en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución.
Nuevos Antecedentes: En la solicitud de reconsideración, el padre o apoderado podrá aportar nueva documentación que se hubiere estimado faltante o cualquier otro antecedente que permita acreditar la modificación sobreviniente de su condición socioeconómica.
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Pronunciamiento del Sostenedor o Resolución en última instancia: El sostenedor deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración a más tardar el día hábil anterior al inicio del período de matrícula, según la fecha establecida en el Calendario de Admisión Escolar SAE.
III. CONSIDERACIONES FINALES:
Este procedimiento es parte integral del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.
Anualmente, se emitirá un documento formal con las fechas y plazos establecidos en el presente Procedimiento según lo disponga la normativa vigente.
Los antecedentes acompañados en cualquiera de sus etapas deberán cumplir con la respectiva formalidad, autenticidad y consistencia para su ponderación.
La acreditación de la causal socioeconómica no extingue la deuda de mensualidades contraída por los padres y apoderados. Por tanto, la Corporación mantiene el derecho a ejercer todas las acciones civiles que la normativa le concede para exigir el cobro de las cuotas impagas ante los Tribunales de Justicia.
Si dentro de los plazos señalados el apoderado no acusa recibo de la notificación y/o no presenta los antecedentes pertinentes, se dará por cerrado el caso y faculta al sostenedor para cancelar la matricula por incumplimiento económico del Contrato de Prestación de Servicios Educativos.










