ARTÍCULO 1: PREÁMBULO.- Considerando la falta de regulación legal o reglamentaria
en esta materia, debemos considerar jurisprudencia administrativa emanada tanto de la
autoridad laboral – Dirección del Trabajo – como también del ente fiscalizador en materia
educacional – Superintendencia de Educación- que viene en pronunciarse respecto de la
posibilidad de utilización de cámaras al interior de establecimiento educacionales. En este
sentido, nuestro establecimiento está dando estricto cumplimiento a lo señalado tanto en el
ORD. 6044, como en el dictamen N° 6 del 23 de diciembre de 2014 de la Superintendencia
de Educación, ha instalado dispositivos correspondientes a cámaras de seguridad, las
cuales tienen como único objetivo, el ser un instrumento de seguridad y disuasivo respecto
del cuidado de los bienes e infraestructura de nuestro establecimiento educacional.
ARTÍCULO 2: DE LA UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS.- Las cámaras de nuestro
establecimiento se encuentran ubicadas específicamente en los siguientes lugares:
1- Zona Externa, 1 cámara apuntando al sector de furgones escolares.
2- Zona Hall Acceso, 1 cámara apuntando a la reja de entrada.
3- Zona Externa, 1 cámara apuntando al punto limpio.
4- Zona Externa, 1 cámara apuntando a la reja de acceso.
5- Zona Externa, 1 cámara apuntando al estacionamiento de buses.
6- Zona Patio de Kínder, 1 cámara apuntando al juego.
7- Zona 2° piso, 1 cámara apuntando a puertas de 5° y 6° Básico
8- Zona Biblioteca, 1 cámara apuntando a la entrada de biblioteca.
9- Zona Baños básica, 1 cámara apuntando a la entrada de baños.
10- Zona Escalera de concreto, 1 cámara apuntando a peldaños.
11- Zona Pasillo, 1 cámara afuera del casino apuntando al pasillo.
12- Zona Casino, 1 cámara apuntando a las mesas.
13- Zona Laboratorio, 1 cámara apuntando a la sala de III° Medio.
14- Zona Terraza, 1 cámara apuntando a la subida de la escalera a la terraza.
15- Zona Terraza, 1 Cámara apuntando a las bancas.
16- Zona Frente a la terraza, 1 cámara apuntando a la planicie de la terraza.
17- Zona Kínder, 1 cámara apuntando a juegos.
18- Zona Jardinera, 1 cámara apuntando a jardineras.
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19- Zona Virgen, 1 cámara apuntando a bancas.
20- Zona bebederos, 1 cámara apuntando a bebederos.
21- Zona Patio, 1 cámara apuntando al patio poniente.
22- Zona patio, 1 cámara apuntando al patio oriente.
23- Zona Mampara, 1 cámara apuntando a ascensores.
ARTÍCULO 3: DE LA SEÑALÉTICA.- En cada uno de los lugares en los cuales se encuentre
instalada una cámara con los fines indicados en el artículo 1, se mantendrá instalada una
señalética que indicará la presencia del dispositivo de seguridad, de manera tal que la
totalidad de los miembros de la comunidad educativa tengan conocimiento de su existencia
y ubicación.
ARTÍCULO 4: DEL ALMACENAMIENTO Y USO DE LAS IMÁGENES.- Atendido el fin de
seguridad para el cual fueron dispuestas las cámaras en nuestro establecimiento, las
imágenes que de ellas se obtengan serán almacenadas en un dispositivo especialmente
destinado para dicho efecto, el cual se encuentra dispuesto en la oficina del inspector
general. El acceso a las imágenes será restringido, con fines exclusivos de vigilancia y
resguardo de los miembros de la comunidad educativa y los bienes de esta. Podrán acceder
a dichas imágenes exclusivamente el Inspector General y el Director del establecimiento
educacional, atendida su calidad de máximas autoridades de este, cuando habiendo
ocurrido hechos que atenten contra la seguridad de las personas o bienes del
establecimiento ameriten una revisión de las imágenes. Así mismo, frente al requerimiento
de imágenes por parte de autoridades judiciales, policiales o administrativas cuando
correspondan y cumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, serán facilitadas por
parte del Director del establecimiento, entregando el acceso a las mismas como una copia
y acta de entrega de las mismas.