ANEXO VII
Normativa para Tutor/a Sombra en aula regular
Estudiantes con NEEP Año 2023

CONTEXTO

Nuestra institución redacta el presente documento que regula situaciones atingentes a estudiantes que presenten NEEP (Necesidades Educativas Especiales Permanentes) que requieren la implementación de un Tutor Sombra, tal como lo señala el Decreto 83/2015 del Ministerio de Educación, que Aprueba los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Básica (en adelante, el “Decreto 83/2015”), el cual, norma y respeta la autonomía de los establecimientos educacionales para estos efectos.
De acuerdo a lo antes señalado, la institución escolar no cuenta con un Programa de Integración Escolar (PIE), en todos los niveles educativos. Razón por la cual, este protocolo, declara no tener un Programa de Integración Escolar (PIE) que permita atender y dar requerimiento a todos aquellos estudiantes con NEEP que requieren de un Tutor Sombra.
La institución deja expresa constancia, la posibilidad de acceder a estudiantes con NEEP, que necesiten del apoyo de un Tutor Sombra, siempre que se cumplan los requerimientos explicitados en el presente protocolo.

DEFINICIONES PREVIAS

TUTOR SOMBRA: se entiende como tutor sombra,“al docente de apoyo de curso, profesores de apoyo interno, profesionales de apoyo a la inclusión educativa, maestra de apoyo a la integración. En tal sentido, brinda acompañamiento cercano y hace seguimiento académico”(Martínez López pp. 441-455, 2021) en el aula regular o fuera de ella, con estudiantes que presentan NEEP.
NEEP: las Necesidades educativas especiales de carácter permanente “’son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos”. ( Decreto N°170/09)
TIPOS DE NEEP: se consideran NEEP todas aquellas descritas por el Decreto N°170/09 que corresponden a: Discapacidad Intelectual, Discapacidad Sensorial (visual, auditiva),Trastornos del Espectro Autista, Discapacidad Múltiple.( Decreto N°170/09)
*Para evitar la saturación del lenguaje, en adelante se mencionará “el Tutor Sombra”, No obstante este obedece a un término genérico que aplica para femenino y masculino. De igual forma, se generaliza a “los
estudiantes” y “ los apoderados” se emplea “el” si corresponde. Se evitara individualizar empleando diferentes artículos según su sexo.

SOLICITUD ADMINISTRATIVA

El apoderado debe cursar la solicitud de manera formal, esto se entiende, bajo dos modalidades:
1. En una reunión con un encargado de área o profesor acompañante en donde se haga la petición de manera explícita y esta quede en acta.
2. Así mismo, se contempla el envío directo de correo electrónico al área de Inclusión con la solicitud explícita del apoyo.
Si la solicitud es recepcionada, esta debe ser cursada con el departamento de inclusión, quién en conjunto con el o los departamentos que corresponda, evaluarán la situación y darán respuesta a la solicitud dentro de 5 días hábiles
A. El apoderado debe presentar el informe del o los profesionales que acrediten la NEEP de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N°170/09 en su título I. De la evaluación Diagnóstica y su Título II. Del Profesional competente.
B. Se entiende por NEEP todos aquellos diagnósticos estipulados en el Decreto N°170/09.
C. La unidad educativa, tiene la libertad de solicitar evaluaciones complementarias cuando lo considere necesario, ya sea para la toma de decisiones pedagógicas, como para poder establecer la correcta toma de decisiones que facilite los apoyos pedagógicos, tanto internos como externos.
D. El apoderado al cursar su solicitud con toda la documentación al departamento de Inclusión, dispondrá de 5 días hábiles para recabar datos necesarios para la toma de decisiones (trayectoria educativa, informes médicos, apoyos internos u otros que se consideren pertinentes y que aporten a una mejor decisión).
E. Es relevante señalar, que el equipo Directivo y los representantes de área antes de acoger una solicitud de un Tutor Sombra, consideran aspectos como:
1. Infraestructura (características del aula)
2. Características del curso.
3. Sensibilización, acogida del cuerpo docente y funcionarios.
4. Organización interna y gestión de recursos humanos.
F. Cuando un estudiante cuenta con un Tutor Sombra, el profesional seleccionado y apoderado, antes de comenzar a ejercer su rol en la institución debe firmar una carta compromiso y aceptar el presente documento regulador.
G. En caso que la solicitud de un Tutor Sombra no sea aceptada por la institución, ésta será entregada al apoderado por escrito (correo electrónico institucional). En dicho caso el apoderado tiene 5 días hábiles para apelar a la revocación de los puntos argumentados en el correo electrónico. De forma posterior la institución cuenta con 5 días hábiles más para dar respuesta a la solicitud de apelación.

APELACIÓN

En caso que el apoderado decida revocar la decisión de la institución, se debe considerar lo siguiente:
A. La institución tiene la posibilidad de citar al apoderado en caso de considerar necesaria está acción.
B. Se pueden solicitar informes de profesionales complementarios y/o cambio de otros profesionales que no se consideren pertinentes para el caso.
C. El profesor acompañante debe estar informado de todo el proceso y puede participar de la toma de decisiones (si es pertinente).

ASPECTOS GENERALES

La institución educativa, podrá sugerir al apoderado, bajo su costo y relación contractual, siempre que éste acepte, un Tutor Sombra que acompañe y apoye al estudiante con NEEP dentro y fuera de la sala de clases (de acuerdo a las necesidades detectadas).
El Tutor Sombra será, preferentemente, un profesional relacionado con la educación (educador/a diferencial, psicopedagogo/a, profesor/a, entre otros). Esta ayuda profesional deberá mantenerse durante todo el tiempo que se comprometa la familia, sin perjuicio de lo anterior, puede existir una progresiva superación de las dificultades que ameriten la finalización de los servicios del Tutor, así como en caso que el Tutor no se ajuste a los lineamientos o valores instituciones. De igual forma que no se ajuste al funcionamiento determinado por la institución.
El tutor debe ser una persona que no tenga consanguinidad con el estudiante, profesional idóneo (de acuerdo a los párrafos antes expuestos) y que tenga un vínculo previo durante algún período con el estudiante, es decir personal, que conozca los requerimientos y necesidades del mismo estudiante.
El apoderado (responsable de cursar la solicitud) debe acompañar los siguientes documentos del profesional que sea Tutor Sombra:
A. Fotocopia de Cédula de Identidad de ambos lados.
B. Certificado de Inhabilidades.
C. Certificado de antecedentes.
D. Certificado de Título.
E. Número telefónico del Tutor Sombra.
F. Contacto de emergencia del Tutor Sombra.
La institución, se reserva el derecho a evaluar y entrevistar a la persona que asuma dicho rol dentro del aula. El objetivo es velar por el respeto al ideario del colegio y mantener un buen clima de aprendizaje al interior de la sala, así mismo una buena relación entre los funcionarios de la institución y Tutor Sombra.
En caso que el profesional no se ajuste a las exigencias o requerimientos de la institución se podría pedir a la familia un cambio de profesional. Aún cuando el profesional externo es de responsabilidad económica de los padres y/o apoderados, debe ajustarse a la
normativa legal y Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, como todo funcionario del Colegio.

ASPECTOS ORGANIZACIONALES

El Tutor Sombra debe ajustarse a los horarios de entrada y salida institucional, no interrumpiendo las clases, es decir, este debe ser un acuerdo previo entre el Tutor y la institución.
El Tutor Sombra, deberá informar directamente a la coordinadora de Inclusión, siendo éste el conducto regular. Deberá avisar a la familia si se ausenta, a fin de poder establecer estrategias necesarias con el estudiante en caso de alguna situación emergente.
El Tutor Sombra, deberá tener al menos una vez al mes una reunión de seguimiento y/o acompañamiento con el área de Inclusión (siempre que sea necesaria), la cual, permita favorecer y mejorar las acciones adoptadas con el estudiante (está reunión no excluye otros departamentos en caso de considerarse necesario por la institución).
El Tutor Sombra si requiere cursar alguna solicitud con el docente de aula regular, de la asignatura que se ingresa. debe contemplar algunos criterios:
A. Las solicitudes se cursarán en horario laboral.
B. El conducto regular para cursar una solicitud es el correo electrónico institucional. Se solicita copiar al área de inclusión, coordinación académica, convivencia escolar y/o psicología, dependiendo del tema a tratar.
C. La respuesta del docente de asignatura o departamento a la solicitud es de 72 hrs hábiles.
D. Cualquier solicitud debe ser autorizada por la institución, es decir, un representante del área o Directivo. Así mismo, por el apoderado del estudiante.

ASPECTOS ACADÉMICOS:

El Tutor Sombra, no deberá interferir en aspectos académicos que no sean autorizados por gestión pedagógica.
Se permite dentro del aula, la mediación del contenido a partir de preguntas de metacognición, ejemplos extras, parafraseo de las instrucciones, simplificación de enunciados entre otras estrategias que permitan el acceso de la información y faciliten la ejecución de actividades de aprendizaje.
Las evaluaciones, no serán intervenidas en su contenido sin previa autorización del docente de asignatura y gestión pedagógica. En procesos evaluativos se permite leer enunciados, textos, utilizar grabaciones, u otros que el estudiante requiera. Así mismo,se incluye la posibilidad de favorecer el acceso a través de mecanismos compensatorios que permitan velar por la igualdad de oportunidades del estudiante ante un proceso evaluativo equitativo y justo.
Es deber del Tutor Sombra, fomentar la resolución de tareas y actividades al interior del aula, promoviendo la aceptación y participación del estudiante, de manera individual y grupal según sea requerido.
En caso de salidas pedagógicas Tutor Sombra se sumará a la actividad siempre que se encuentre autorizado por la familia del estudiante. Asumiendo el apoderado/a los costos económicos que está situación implique. A su vez, el Tutor deberá estar autorizado por gestión pedagógica y ceñirse a la normativa que la institución tenga para salidas pedagógicas.

ASPECTOS DESDE LA CONVIVENCIA:

El profesional de apoyo o Tutor Sombra cumple un rol de nexo, un vínculo entre la escuela y el estudiante que favorece su participación con adultos y pares tanto dentro como fuera del aula, por lo tanto es importante, que el profesional tenga una comunicación fluida con el Departamento de Psicología y/o Convivencia Escolar, según se estipule en los acuerdos iniciales.
El Tutor Sombra, debe facilitar las rutinas institucionales establecidas durante la jornada escolar que este se encuentre presente, como el manejo consensuado de la disciplina, adopción de conductas esperadas y disminución de conductas inapropiadas en el caso de existir, por lo tanto, en caso de disrupción o dificultades conductuales con el estudiante, procede el uso y aplicación de la normativa del Manual de Convivencia Escolar. Es relevante una comunicación sistemática y fluida con los departamentos de inspectoría general y Convivencia Escolar en caso de situaciones de manejo conductual, que interfieran en el clima de aula.
El Tutor Sombra, no debe participar en redes sociales, en torno a situaciones que atenten contra la integridad física y/o psicológica de algún estudiante y/o funcionario de la institución. Cualquier situación asociada a lo anteriormente expuesto, será de responsabilidad del comité de convivencia escolar evaluarla.

CONSIDERACIONES FINALES:

El presente protocolo tiene vigencia siempre que el estudiante con NEEP no pueda ser atendido por un profesional del PIE dentro del aula, y sus requerimientos y necesidades lo ameriten.
Cabe señalar, que la estadía del Tutor Sombra como estrategia de apoyo, depende de múltiples factores al interior de la institución, es por ello que esta oportunidad de acompañamiento, es evaluable por el equipo Directivo o responsable de área año a año. No obstante, frente a alguna falta del profesional (Tutor Sombra) que interfiera en el proceso académico, convivencia escolar, disciplinar u otro, ya sea con un estudiante, funcionario y/o apoderado, las cuales, se encuentren descritas en el reglamento de evaluación, calificación y promoción y/o en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar de la institución, son causal de revocación y suspensión al ingreso del aula del profesional de manera unilateral mientras duré el proceso de investigación y se tome la decisión.

EN CASO DE SUSPENSIÓN:

1. Se realizará procedimiento acorde a Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, por el profesional responsable de la institución.
2. Se avisará de forma inmediata al apoderado para informar de la situación.
3. Se cursa suspensión del profesional. Si amerita, se solicita el cambio de profesional.
4. El tutor en caso de suspensión, no debe tener contacto con ningún estudiante o docente sin autorización del o los adultos responsables.
La suspensión del Tutor sombra, sólo puede ser revocada por dirección y/o el área encargada de cursarla.
*Todas aquellas situaciones no descritas en el presente documento, son evaluables por el equipo de Convivencia escolar y departamento de Inclusión.

CARTA COMPROMISO

Mediante el siguiente documento yo _________________________ apoderado del estudiante _________________ que cursa actualmente ______________ me comprometo a seguir los lineamientos institucionales y normativas establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar establecidas para el Tutor Sombra, que requiere mi hijo/a.
Entiendo que está es una estrategia de apoyo que se encuentra inserta dentro de las opciones que ofrece la institución para atender NEEP que no cuentan con PIE al interior del aula.
Yo _____________________ rut ___________________ Tutor Sombra ingresaré a las asignaturas ________________________________________________________Declaro haber leído la normativa establecida en la institución.
Además, hemos recibido una copia de la “Normativa para Tutor/a Sombra en aula regular de Estudiantes con NEEP” de la institución, para ser consultada si es requerido.
________________ ________________
Firma Apoderado/a Firma Tutor Sombra
Santiago, ________________,